sábado, 10 de junio de 2017

Sanción de 6.400 euros por circular con un foco y llevar un arma desenfundada


       El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la sanción de 6.300 euros y retirada de la licencia durante tres años que le impuso la Consejería de Medio Rural a un cazador por usar focos y por llevar en su vehículo munición prohibida y un arma desenfundada.
       Otro cazador que viajaba con él en el mismo vehículo deberá hacer frente a una sanción de 3.000 euros, además de la pérdida de la licencia de caza durante año y medio, por el uso de los focos, pero no tendrá que responder por la munición prohibida y el arma, ya que el TSJC entiende que la escopeta pertenecía al dueño del automóvil y no estaba en circunstancias de poder utilizarla.
        En dos sentencias difundidas hoy, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC desestima el recurso del primer cazador contra las sanciones que le impuso el Gobierno regional por dos infracciones muy graves y una grave (llevar el arma desenfundada) y de forma parcial el recurso del segundo.
        Según recogen estas sentencias, los dos cazadores, acompañados por otras dos personas, fueron denunciados por agentes del Seprona por hacer barridos en todas direcciones con un foco de luz mientras subían el puerto de San Glorio de noche, portar un arma desenfundada y llevar tirado en el habitáculo del automóvil un cartucho de postas.
          Los sancionados apelaron en su sus recursos a la presunción de inocencia porque no se hizo un pesaje del proyectil del cartucho considerado de postas y porque, a su entender, no se había producido el ejercicio de la caza con el argumento de que “viajar en un vehículo por una zona rural, aunque fuera iluminando la zona aleñada a la carretera, es un comportamiento compatible con otras actividades que no sean la caza, como atender la cabaña ganadera”.
Además esgrimieron la caducidad del expediente sancionador.
Sobre esto último, el tribunal responde que el plazo empieza a contar desde la incoación del expediente hasta su resolución y no desde el momento en el que sucedieron los hechos, y en este caso no había transcurrido el año previsto en la Ley de Caza de Cantabria.
La sala alude a la “contundencia probatoria” de la declaración de los agentes del Seprona y dice que prevalece sobre la de los restantes testigos, que ni presenciaron los hechos ni se encontraban en el vehículo.
          Además entiende que el concepto de cazar “no puede limitarse a la acción específica de disparar un arma sobre un animal, pues se considera acción de caza la ejercida por el hombre mediante el uso de armas, artes y otros medios autorizados para atraer, perseguir o acosar a los animales como piezas de caza con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o de facilitar la captura por un tercero, independientemente del resultado”.

“El no haber cobrado ninguna pieza o no llegar a disparar el arma no impide reconocer que una persona pudiera estar cazando, como ha sucedido en el supuesto de autos”



No hay comentarios:

Publicar un comentario