viernes, 16 de junio de 2017

Un cazador furtivo sorprendido en el municipio turolense de Escorihuela (Teruel)


La Guardia Civil ha sorprendido a un cazador furtivo en la localidad turolense de Escorihuela, al que se le ha incautado un rifle que estaba preparado para su uso inmediato, munición y un machete de grandes dimensiones. El material incautado ha sido depositado en la Intervención de Armas de la comandancia de la Guardia Civil en Teruel, según han informado este viernes fuentes de la misma.
Los hechos ocurrieron hacia las dos de la madrugada del pasado 11 de junio, según las mismas fuentes, cuando agentes del puesto de Cedrillas sorprendieron a una persona que circulaba con su vehículo por un camino de tierra en terrenos cinegéticos del término municipal de Escorihuela (Teruel).
Ante la sospecha de que se tratase de un cazador furtivo los guardias civiles interceptarron el vehículo y tras registrarlo hallaron en la parte delantera, debajo del asiento del copiloto y oculto bajo un chaquetón, un rifle marca Browning Bar del calibre 338, cargado, montado y listo para su uso inmediato, además de munición y un machete de grandes dimensiones.


Por tales hechos y ante la comisión de diversas infracciones administrativas a la normativa que regula el uso de las armas y la práctica de la caza en Aragón, se incautaron las armas y el material reseñado, que fue depositado en la Intervención de Armas de la Comandancia de la Guardia Civil de Teruel.
Los informes instruidos han sido puestos a disposición de la Subdelegación del Gobierno de España en Teruel y del servicio provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón en Teruel.

La Guardia Civil ha recordado los requisitos imprescindibles para el ejercicio de la caza: estar en posesión de las correspondientes autorizaciones (licencia de caza de Aragón, permiso del terreno cinegético, seguro, licencia de armas y guías de pertenencia de las armas que porte): cazar en periodo y horario hábiles; no incumplir los preceptos que regulan el deporte cinegético de la caza (ley de caza de Aragón y orden de vedas anual), prestando especial consideración hacia las medidas de seguridad en el porte de las armas, y disponer de la documentación correspondiente de los perros que acompañen a los cazadores.


lunes, 12 de junio de 2017

Castilla y León establece un plazo en el que se podrán cazar ciervas y corzas sin precinto


       La nueva Orden Anual de Caza de Castilla y León expone nuevos cambios para esta comunidad. Los más destacables son los referentes a las especies de caza mayor que están ocasionando muchos daños a la agricultura y a los ecosistemas. Aquí te los detallamos.
Debido al alto número de ejemplares de jabalí y corzo, la Administración autonómica ha ampliado el plazo de caza del jabalí y, durante los meses de enero y febrero, ha determinado que se podrán cazar corzas y ciervas sin necesidad de precinto.
       Así pues, según la nueva Orden de Vedas de Castilla y León, la temporada de cacerías colectivas (monterías, ganchos y batidas) empezará el próximo domingo 24 de septiembre y se prolongará hasta el domingo 25 de febrero de 2018. Para poder cazar el lobo se necesitará autorización expresa del servicio territorial de medio ambiente de la provincia. Por otra parte, los recechos y aguardos de ciervo podrán realizarse desde el 1 de septiembre.


        Además, con el fin de facilitar los trámites, solo tendrán que ser autorizadas expresamente por el servicio territorial aquellas monterías que se celebren en cotos incluidos en la zona donde se lleva a cabo el plan de recuperación del oso pardo, o bien aquellas en las que se solicite la caza del lobo. En el resto bastará con presentar la documentación pertinente diez días antes de su celebración.

      Por otro lado, el organizador de este tipo de cacerías podrá colocar los puestos en zonas de seguridad, como son caminos de uso público no asfaltados, vías pecuarias y cauces o márgenes de ríos de menos de tres metros de anchura. En estos casos, se deberá especificar en la documentación presentada ante la Administración y se deberá cumplir la norma de señalización de la cacería.


Tiro al plato en Teruel



sábado, 10 de junio de 2017

Sanción de 6.400 euros por circular con un foco y llevar un arma desenfundada


       El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la sanción de 6.300 euros y retirada de la licencia durante tres años que le impuso la Consejería de Medio Rural a un cazador por usar focos y por llevar en su vehículo munición prohibida y un arma desenfundada.
       Otro cazador que viajaba con él en el mismo vehículo deberá hacer frente a una sanción de 3.000 euros, además de la pérdida de la licencia de caza durante año y medio, por el uso de los focos, pero no tendrá que responder por la munición prohibida y el arma, ya que el TSJC entiende que la escopeta pertenecía al dueño del automóvil y no estaba en circunstancias de poder utilizarla.
        En dos sentencias difundidas hoy, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC desestima el recurso del primer cazador contra las sanciones que le impuso el Gobierno regional por dos infracciones muy graves y una grave (llevar el arma desenfundada) y de forma parcial el recurso del segundo.
        Según recogen estas sentencias, los dos cazadores, acompañados por otras dos personas, fueron denunciados por agentes del Seprona por hacer barridos en todas direcciones con un foco de luz mientras subían el puerto de San Glorio de noche, portar un arma desenfundada y llevar tirado en el habitáculo del automóvil un cartucho de postas.
          Los sancionados apelaron en su sus recursos a la presunción de inocencia porque no se hizo un pesaje del proyectil del cartucho considerado de postas y porque, a su entender, no se había producido el ejercicio de la caza con el argumento de que “viajar en un vehículo por una zona rural, aunque fuera iluminando la zona aleñada a la carretera, es un comportamiento compatible con otras actividades que no sean la caza, como atender la cabaña ganadera”.
Además esgrimieron la caducidad del expediente sancionador.
Sobre esto último, el tribunal responde que el plazo empieza a contar desde la incoación del expediente hasta su resolución y no desde el momento en el que sucedieron los hechos, y en este caso no había transcurrido el año previsto en la Ley de Caza de Cantabria.
La sala alude a la “contundencia probatoria” de la declaración de los agentes del Seprona y dice que prevalece sobre la de los restantes testigos, que ni presenciaron los hechos ni se encontraban en el vehículo.
          Además entiende que el concepto de cazar “no puede limitarse a la acción específica de disparar un arma sobre un animal, pues se considera acción de caza la ejercida por el hombre mediante el uso de armas, artes y otros medios autorizados para atraer, perseguir o acosar a los animales como piezas de caza con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o de facilitar la captura por un tercero, independientemente del resultado”.

“El no haber cobrado ninguna pieza o no llegar a disparar el arma no impide reconocer que una persona pudiera estar cazando, como ha sucedido en el supuesto de autos”