viernes, 11 de agosto de 2017
miércoles, 9 de agosto de 2017
Sanción de 6.400 euros por circular con un foco y llevar un arma desenfundada
El Tribunal Superior de
Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la sanción de 6.300 euros y retirada
de la licencia durante tres años que le impuso la Consejería de Medio Rural a
un cazador por usar focos y por llevar en su vehículo munición prohibida y un
arma desenfundada.
Otro cazador que
viajaba con él en el mismo vehículo deberá hacer frente a una sanción de 3.000
euros, además de la pérdida de la licencia de caza durante año y medio, por el
uso de los focos, pero no tendrá que responder por la munición prohibida y el
arma, ya que el TSJC entiende que la escopeta pertenecía al dueño del automóvil
y no estaba en circunstancias de poder utilizarla.
En dos sentencias difundidas
hoy, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC desestima el recurso del
primer cazador contra las sanciones que le impuso el Gobierno regional por dos
infracciones muy graves y una grave (llevar el arma desenfundada) y de forma
parcial el recurso del segundo.
Según recogen estas
sentencias, los dos cazadores, acompañados por otras dos personas, fueron
denunciados por agentes del Seprona por hacer barridos en todas direcciones con
un foco de luz mientras subían el puerto de San Glorio de noche, portar un arma
desenfundada y llevar tirado en el habitáculo del automóvil un cartucho de
postas.
La sala alude a la
“contundencia probatoria” de la declaración de los agentes del Seprona y dice
que prevalece sobre la de los restantes testigos, que ni presenciaron los
hechos ni se encontraban en el vehículo.
Además entiende que el
concepto de cazar “no puede limitarse a la acción específica de disparar un
arma sobre un animal, pues se considera acción de caza la ejercida por el
hombre mediante el uso de armas, artes y otros medios autorizados para atraer,
perseguir o acosar a los animales como piezas de caza con el fin de darles
muerte, apropiarse de ellos o de facilitar la captura por un tercero,
independientemente del resultado”.
“El no haber cobrado
ninguna pieza o no llegar a disparar el arma no impide reconocer que una
persona pudiera estar cazando, como ha sucedido en el supuesto de autos”,
concluye.
Señala asimismo que en
el momento de la denuncia manifestaron que estaban “dando una vuelta” y en
ningún momento adujeron la búsqueda de la vaca enferma a la que se refirieron
en sus recursos.
Y según el tribunal, la
munición de postas fue reconocida por el propietario del arma y su falta de
pesaje es indiferente, cuando en internet puede comprobarse que el cartucho
corresponde a ese tipo de munición.
domingo, 6 de agosto de 2017
Suscribirse a:
Entradas (Atom)