El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC)
ha confirmado la sanción de 6.300 euros y retirada de la licencia durante tres
años que le impuso la Consejería de Medio Rural a un cazador por usar focos y
por llevar en su vehículo munición prohibida y un arma desenfundada.
Otro
cazador que viajaba con él en el mismo vehículo deberá hacer frente a una
sanción de 3.000 euros, además de la pérdida de la licencia de caza durante año
y medio, por el uso de los focos, pero no tendrá que responder por la munición
prohibida y el arma, ya que el TSJC entiende que la escopeta pertenecía al
dueño del automóvil y no estaba en circunstancias de poder utilizarla.
En
dos sentencias difundidas hoy, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
TSJC desestima el recurso del primer cazador contra las sanciones que le impuso
el Gobierno regional por dos infracciones muy graves y una grave (llevar el
arma desenfundada) y de forma parcial el recurso del segundo.
Según
recogen estas sentencias, los dos cazadores, acompañados por otras dos
personas, fueron denunciados por agentes del Seprona por hacer barridos en
todas direcciones con un foco de luz mientras subían el puerto de San Glorio de
noche, portar un arma desenfundada y llevar tirado en el habitáculo del
automóvil un cartucho de postas.
Los
sancionados apelaron en su sus recursos a la presunción de inocencia porque no
se hizo un pesaje del proyectil del cartucho considerado de postas y porque, a
su entender, no se había producido el ejercicio de la caza con el argumento de
que “viajar en un vehículo por una zona rural, aunque fuera iluminando la zona
aleñada a la carretera, es un comportamiento compatible con otras actividades
que no sean la caza, como atender la cabaña ganadera”.
Además
esgrimieron la caducidad del expediente sancionador.
Sobre
esto último, el tribunal responde que el plazo empieza a contar desde la
incoación del expediente hasta su resolución y no desde el momento en el que
sucedieron los hechos, y en este caso no había transcurrido el año previsto en
la Ley de Caza de Cantabria.
La
sala alude a la “contundencia probatoria” de la declaración de los agentes del
Seprona y dice que prevalece sobre la de los restantes testigos, que ni
presenciaron los hechos ni se encontraban en el vehículo.
Además
entiende que el concepto de cazar “no puede limitarse a la acción específica de
disparar un arma sobre un animal, pues se considera acción de caza la ejercida
por el hombre mediante el uso de armas, artes y otros medios autorizados para
atraer, perseguir o acosar a los animales como piezas de caza con el fin de
darles muerte, apropiarse de ellos o de facilitar la captura por un tercero, independientemente
del resultado”.
“El
no haber cobrado ninguna pieza o no llegar a disparar el arma no impide
reconocer que una persona pudiera estar cazando, como ha sucedido en el
supuesto de autos”
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