La Orden de Vedas por la que se aprueba el Plan General de Caza para la
temporada 2018-2019 se ha publicado en el Boletín oficial de Aragón.
También se contemplan las siguientes medidas:
En la caza de la tórtola se retrasa el inicio de su periodo hábil hasta el
20 de agosto.
En la caza del zorzal se retrasa al 10 de febrero el periodo de cierre de
su temporada cinegética y se clarifica que en la modalidad de puesto fijo se
pueden utilizar perros para la recogida de las piezas abatidas, pero que estos
deberán permanecer atados durante los disparos.
Con el fin de reducir al máximo posible los daños agrícolas producidos por
jabalí, se mantiene como periodo mínimo de aviso para la realización de las
esperas a esta especie las 24 horas de la temporada anterior.
En cuanto a la caza de la cabra montés en la provincia de Teruel, por un
lado, con el fin de poder equilibrar la proporción de sexos de las poblaciones
de cabra montés, se autoriza la caza de las hembras y de sus cabritos en la
modalidad de batida en aquellos cotos de caza que lo incorporen en sus planes
técnicos y, por otro, se especifican las categorías de machos monteses a abatir
según se está realizando actualmente en las resoluciones del INAGA por las que
se conceden los precintos de caza de cabra montés a los cotos.
En lo que respecta a la utilización de los perros sueltos en lugares
públicos para la caza se hace referencia a la legislación básica del Estado y
con respecto a la recogida de los cartuchos de caza, se hace referencia a las
legislaciones básicas sectoriales tanto del Estado, en todo tipo de terrenos,
como a la de Aragón, en este último caso en los terrenos forestales.
Fechas de la temporada
2018-19
Caza menor. Desde el 21 de
octubre al 27 de enero.
Conejo. En los términos
municipales del Anexo II de esta orden Caza ordinaria: del 12 de agosto hasta
el día 1 de abril. Controles poblacionales durante todo el año.
Caza nocturna con arma de fuego sin perros.
En madriguera con hurón acompañado de red capillo y/o escopeta. En los
Controles poblacionales durante la temporada hábil de caza ordinaria se podrán,
además, utilizar perros.
Zorzales y estorninos. Desde el 21 de
octubre al 10 de febrero.
Becada y acuáticas. Desde el 14 de
octubre al 17 de febrero. El ánade real podrá cazarse en los días autorizados
de la media veda en los términos municipales relacionados en el Anexo IV.
Excepción a lo anterior: Ánsar común, pato cuchara, pato colorado, porrón
europeo y porrón moñudo: 14 de octubre al 10 de febrero.
Media veda. Codorniz, paloma
torcaz, urraca, ánade real (en Anexo IV) y zorro: del 12 de agosto a 16 de
septiembre. Tórtola común: 20 de agosto a 16 de septiembre. Paloma Zurita y
Paloma Bravía y sus diferentes razas y variedades: 11 de septiembre a 16 de
septiembre.
Paloma en paso. Del 2 de
septiembre a 18 de noviembre.
Jabalí. Del 16 de
septiembre a 24 de febrero.
Ciervo. Del 16 de
septiembre a 24 de febrero. Machos a rececho desde el 15 de septiembre hasta el
24 de febrero. Podrá cazarse en la modalidad de esperas diurnas desde el 1 de
abril al primer domingo de junio en los términos municipales que figuran en los
Anexos III y VIII.
Gamo y muflón. Del 16 de
septiembre a 24 de febrero. El gamo podrá cazarse en la modalidad de esperas
diurnas desde el 1 de abril al primer domingo de junio en los términos
municipales que figuran en el Anexo III.
Corzo. En batida al
jabalí, machos y hembras, desde el tercer domingo de septiembre a cuarto
domingo de febrero. Rececho: - Términos municipales referidos en el Anexo V: 1
de marzo a 15 de noviembre, machos y hembras. - Resto de Aragón: Corzos machos:
1 de abril a 15 de noviembre Corzas hembras: 15 de septiembre a cuarto domingo
de febrero.
Cabra montés. Del 7 de octubre
a 31 de marzo hembras y cabritos (crías de ambos sexos). Del 7 de octubre a 31
de mayo machos y cabritos (crías de ambos sexos).
Sarrio. Del 21 de abril
al 1 de julio (sólo machos). Del 9 de septiembre a 16 de diciembre.
Zorro. Del 16 de
septiembre a 3 de febrero. - Batidas sin perro y esperas: tercer domingo de
enero a 30 de junio. En los municipios relacionados en el Anexo II de esta
orden las batidas sin perro y esperas sólo podrán efectuarse entre el 15 de
marzo y el 7 de junio. - Durante las batidas, ganchos o resaques a especies de
caza mayor: tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero. - Media
veda, con armas de fuego: segundo domingo de agosto a tercer domingo de
septiembre. - Con lazos con tope: entre el 15 de abril y el 31 de julio. Los
días permitidos para la caza dentro de los periodos hábiles fijados, serán, en
todos los casos, los definidos en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos
de cada terreno cinegético. En el periodo de media veda únicamente se podrán
establecer como días hábiles un máximo de 17 días dentro del periodo hábil, a
especificar por el titular del coto.
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