lunes, 12 de junio de 2017
sábado, 10 de junio de 2017
Sanción de 6.400 euros por circular con un foco y llevar un arma desenfundada
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC)
ha confirmado la sanción de 6.300 euros y retirada de la licencia durante tres
años que le impuso la Consejería de Medio Rural a un cazador por usar focos y
por llevar en su vehículo munición prohibida y un arma desenfundada.
Otro
cazador que viajaba con él en el mismo vehículo deberá hacer frente a una
sanción de 3.000 euros, además de la pérdida de la licencia de caza durante año
y medio, por el uso de los focos, pero no tendrá que responder por la munición
prohibida y el arma, ya que el TSJC entiende que la escopeta pertenecía al
dueño del automóvil y no estaba en circunstancias de poder utilizarla.
En
dos sentencias difundidas hoy, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
TSJC desestima el recurso del primer cazador contra las sanciones que le impuso
el Gobierno regional por dos infracciones muy graves y una grave (llevar el
arma desenfundada) y de forma parcial el recurso del segundo.
Según
recogen estas sentencias, los dos cazadores, acompañados por otras dos
personas, fueron denunciados por agentes del Seprona por hacer barridos en
todas direcciones con un foco de luz mientras subían el puerto de San Glorio de
noche, portar un arma desenfundada y llevar tirado en el habitáculo del
automóvil un cartucho de postas.
Los
sancionados apelaron en su sus recursos a la presunción de inocencia porque no
se hizo un pesaje del proyectil del cartucho considerado de postas y porque, a
su entender, no se había producido el ejercicio de la caza con el argumento de
que “viajar en un vehículo por una zona rural, aunque fuera iluminando la zona
aleñada a la carretera, es un comportamiento compatible con otras actividades
que no sean la caza, como atender la cabaña ganadera”.
Además
esgrimieron la caducidad del expediente sancionador.
Sobre
esto último, el tribunal responde que el plazo empieza a contar desde la
incoación del expediente hasta su resolución y no desde el momento en el que
sucedieron los hechos, y en este caso no había transcurrido el año previsto en
la Ley de Caza de Cantabria.
La
sala alude a la “contundencia probatoria” de la declaración de los agentes del
Seprona y dice que prevalece sobre la de los restantes testigos, que ni
presenciaron los hechos ni se encontraban en el vehículo.
Además
entiende que el concepto de cazar “no puede limitarse a la acción específica de
disparar un arma sobre un animal, pues se considera acción de caza la ejercida
por el hombre mediante el uso de armas, artes y otros medios autorizados para
atraer, perseguir o acosar a los animales como piezas de caza con el fin de
darles muerte, apropiarse de ellos o de facilitar la captura por un tercero, independientemente
del resultado”.
“El
no haber cobrado ninguna pieza o no llegar a disparar el arma no impide
reconocer que una persona pudiera estar cazando, como ha sucedido en el
supuesto de autos”
viernes, 9 de junio de 2017
domingo, 4 de junio de 2017
Australia lanza un virus letal contra los conejos que puede ser devastador si llega a España
La noticia ha corrido como la pólvora esta semana por los medios de comunicación especializados en información sobre naturaleza y fauna: Australia ha liberado un virus muy potente para acabar con el conejo europeo, considerado una especie invasora que alcanza el nivel de plaga en la lejana isla. La cepa RHDV1 K5 de la llamada enfermedad hemorrágica del conejo es el virus que se ha inoculado a estos pequeños mamíferos y cuya efectividad ha quedado más que probada: en dos meses se ha reducido la población de conejos más de un 40% en la antigua colonia británica.
Mientras los australianos celebran los resultados de su estrategia (llevan décadas luchando contra los cuantiosos daños que provocan estos animales en los cultivos), otros países como España miran con recelo la liberación de este virus salido de un laboratorio de Corea del Sur. En nuestro país han saltado todas las alarmas porque, según señalan los expertos, el patógeno es altamente contagioso y podría llegar hasta la península Ibérica con consecuencias fatales.
![]() |
| Mapa de Australia indicando las plagas de conejo |
Es cierto que las poblaciones de conejo son muy elevadas en algunas zonas de España (entre ellas algunos focos en Aragón, Castilla-La Mancha o Castilla y León) y los problemas que crean en los cultivos son cuantiosos, pero hay lugares de la península en los que escasea desde hace años. Si el virus llegara a estas zonas probablemente supondría la práctica desaparición del conejo.
La cepa RHDV1 K5 de la enfermedad hemorrágica del conejo no solo pondría en jaque la supervivencia de estos pequeños mamíferos. No hay que olvidar que los conejos son el sustento básico de otros animales cuyo futuro ya se halla de por sí comprometido, como son los linces o las águilas imperiales. Un descenso acusado de la población de conejos no haría más que empeorar la situación de estas especies, que no tendrían de qué alimentarse. Hace años ya ocurrió un problema parecido con el avance de la mixomatosis, enfermedad que redujo considerablemente la población de conejos en España y en cuya propagación también tuvo mucho que ver Australia.
Además, de a linces y águilas, un descenso acusado de la población de conejos también pasaría factura al sector cinegético, en el que el conejo es una de las especies estrella y que en comunidades autónomas como Aragón genera cientos de puestos de trabajo y mueve varios millones de euros, algunos de ellos en zonas amenazadas por la despoblación.
sábado, 3 de junio de 2017
jueves, 1 de junio de 2017
La vacuna contra la rabia se administrará cada dos años en Aragon
Lo contempla el borrador de la orden,
que está en periodo de alegaciones. Los veterinarios no comparten el cambio y
defiende que esa dosis no existe en el mercado. El Gobierno de Aragón defiende
que va en beneficio de la propia población canina.
El Departamento de Desarrollo Rural y
Sostenibilidad del Gobierno de Aragón ha hecho pública, a través del boletín
oficial de la Comunidad, una modificación de la orden que regula la
vacunación antirrábica obligatoria de la especie canina. A partir de
ahora, los perros no tendrán que ser vacunados anualmente, sino cada dos
años. De esta forma, la administración atiende una vieja reclamación de
la Federación de Caza, desde donde se asegura que los laboratorios que
fabrican la vacuna “garantizan la inmunidad de los animales para tres años”.
Ademas, se
da la circunstancia de que hay territorios (Cataluña, País Vasco y Galicia) en
los que no es obligatorio aplicarla, y que otros limítrofes (Navarra o La
Rioja) vienen siguiendo las pautas de aplicación bienal desde hace tiempo.
Por contra, comunidades relevantes -en términos de práctica cinegética- como Andalucía
o Extremadura mantienen la obligación de vacunar a los perros
anualmente, como hasta la fecha se hacía en Aragón.
La orden,
que se encuentra en periodo de alegaciones, ha puesto en guardia
al Colegio de Veterinarios de Zaragoza, que ha solicitado una reunión de
urgencia con la Consejería. “La salud pública está por encima de cualquier
interés, y la rabia, aunque no lo aparente, causa más de 60.000 muertes al año
en todo el mundo”, comenta, en representación del colectivo, Luis Javier
Yus.Bajo su
punto de vista, “el Gobierno de Aragón no debería tomarse a la ligera una
enfermedad tan grave como esta por el beneficio de unos pocos”. Más aún,
teniendo en cuenta que los 25 o 30 euros que cuesta cada unidad de la vacuna
“son asequibles para cualquiera”.
Por otro
lado, Yus asegura que los veterinarios no tienen la posibilidad de vacunar cada
dos años porque se deben a la Ley de garantías y uso racional de los
medicamentos. “No hay productos que se puedan aplicar de forma bienal; unos son
anuales y otros trienales. Si actuamos cada dos años, estamos yendo contra
los patrones que se nos exigen. Corremos el riesgo de recibir sanciones de
hasta 6.000 euros”, valora, antes de adelantar que esperan una rectificación.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)



