Así se recoge en el proyecto del Plan General de
Caza 2016-2017. Afecta directamente al uso del Dogo argentino.
El Gobierno
de Aragón pretende abolir la caza con animales considerados "potencialmente
peligrosos". Tal y como se recoge en el artículo 20 del proyecto
del Plan General de Caza 2016-2017 desarrollado por el Departamento
de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se prohíbe la realización
de batidas, ganchos, resaques y cualquier otra modalidad con perros
de las razas Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American
Staffordshire Bull, Rottweiler, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu
y Dogo argentino".
Asimismo, queda restringida la utilización de ejemplares caracterizados por su "fuerte musculatura, aspecto poderoso, configuración atlética, agilidad, resistencia o marcado carácter" o tengan "pelo corto, perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, peso superior a 20 kilogramos, cabeza voluminosa, mandíbula grande, cuello ancho, pecho macizo, costillas arqueadas o extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas".
Asimismo, queda restringida la utilización de ejemplares caracterizados por su "fuerte musculatura, aspecto poderoso, configuración atlética, agilidad, resistencia o marcado carácter" o tengan "pelo corto, perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, peso superior a 20 kilogramos, cabeza voluminosa, mandíbula grande, cuello ancho, pecho macizo, costillas arqueadas o extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas".
El texto completo se publicó en el Boletín
Oficial de Aragón (BOA) el pasado 21 de marzo, abriéndose un activo
periodo -30 días naturales- de alegaciones o sugerencias que está a punto
de finalizar. Según ha podido saber este periódico, miles de escritos han sido
dirigidos a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, con
intención de que se modifique la redacción de esos dos controvertidos puntos.
"La definición de las características de este
tipo de animales son coincidentes con las de la mayoría de los perros
empleados en la práctica de la caza -eminentemente no peligrosos- como los de
raza pointer, sabuesos de pelo corto, podencos de pelo corto y otros
muchos", indica, y añade que "ello puede inducir a la confusión de
los agentes de la autoridad, hasta el punto de que, si se aplica este
apartado de forma estricta, se podría llegar a imposibilitar la práctica de la
caza en batida y el control de especies como el jabalí de una forma
adecuada".
"La preocupación es máxima porque, si no
se nos permite cazar con esos perros, quedarán en desuso. En el caso del Dogo
argentino considero que pagamos justos por pecadores, ya que los
cazadores cumplimos con todos los requisitos legales.
Desde la DGA, indican que "las alegaciones recibidas hasta el momento inciden sobre todo en que las características raciales incluidas en el segundo anexo podrían provocar una cierta inseguridad jurídica cuando se trata de perros de razas no potencialmente peligrosas que se utilizan habitualmente para la caza" y reconocen que los propios agentes de seguridad solicitaron "mayor concreción" en este punto en el Consejo de Caza de Aragón.
Desde la DGA, indican que "las alegaciones recibidas hasta el momento inciden sobre todo en que las características raciales incluidas en el segundo anexo podrían provocar una cierta inseguridad jurídica cuando se trata de perros de razas no potencialmente peligrosas que se utilizan habitualmente para la caza" y reconocen que los propios agentes de seguridad solicitaron "mayor concreción" en este punto en el Consejo de Caza de Aragón.
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