En pleno temporal de frío y mucha nieve vemos como nuestros montes y campos se quedan cubiertos de blanco y es algo que juega en contra de nuestras especies cinegéticas igual a la hora de encontrar comida como en los momentos de refugiarse o esconderse de los depredadores entre ellos el cazador. La ley prohíbe cazar con nieve, pero ¿a qué sanción se enfrentan los que se atreven a hacerlo?
Cazar “en
días de fortuna” o en jornadas con nieve está considerado como infracción
grave, con multas entre 300 y 3.000 euros. Cazar en días de nieve, cuando ésta cubra de forma continua el
suelo o cuando por causa de la misma queden reducidas las posibilidades de
defensa de las piezas de caza. No sólo por que las especies, especialmente las
de menor, se encuentran en condiciones desfavorables frente a nosotros, sino
que además puede suponer un riesgo para la seguridad nuestra y de nuestros
compañeros de caza por la falta de visibilidad, etc.
Ciervos en Griegos |
Ley
aragonesa de caza:
Artículo 49.-De las prohibiciones y limitaciones en beneficio de la caza.
1. Con carácter general, se prohíbe:
a) Cazar aves durante la época de celo, reproducción y crianza así como durante su trayecto hacia los lugares de cría en el caso de las aves migratorias. Reglamentariamente se establecerán dichos periodos.
b) Cazar en las épocas de veda o fuera de los días hábiles señalados en el plan general de caza, salvo lo dispuesto en los planes comarcales y planes técnicos de caza, así como la tenencia de especies cinegéticas muertas en época de veda, salvo que se justifique su procedencia legítima.
c) Cazar fuera del período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta. Esta prohibición no será de aplicación a determinadas modalidades de caza nocturna expresamente autorizadas en las disposiciones reglamentarias.
d) Cazar en los llamados «días de fortuna», es decir, en aquellos en los que, como consecuencia de incendios, inundaciones, sequías, y otras causas, los animales se ven privados de sus facultades normales de defensa u obligados a concentrarse en determinados lugares.
e) Cazar en los días de nieve, cuando esta cubra de forma continua el suelo y queden reducidas las posibilidades de defensa de las piezas de caza, pudiendo el plan general de caza establecer los criterios de aplicación a determinadas especies o modalidades de caza.
f) Cazar cuando, por la niebla, lluvia, nieve, humo u otras causas, se reduzca la visibilidad de forma tal que se vea mermada la posibilidad de defensa de las piezas de caza o pueda resultar peligroso para las personas o bienes. En todo caso, se prohíbe cazar cuando la visibilidad de los tiradores sea inferior a 250 metros.
g) Cazar sirviéndose de animales o cualquier clase de vehículo como medios de ocultación.
h) La práctica que tienda a chantear, atraer o espantar la caza en terrenos ajenos.
i) Destruir, molestar, inquietar o alterar los vivares, madrigueras o nidos de especies cinegéticas, salvo en modalidades o métodos de caza autorizados por el Departamento.
2. En el plan general de caza se establecerán para cada especie las modalidades de caza permitidas y/o prohibidas.
Artículo 20. Caza con nieve
Artículo 49.-De las prohibiciones y limitaciones en beneficio de la caza.
1. Con carácter general, se prohíbe:
a) Cazar aves durante la época de celo, reproducción y crianza así como durante su trayecto hacia los lugares de cría en el caso de las aves migratorias. Reglamentariamente se establecerán dichos periodos.
b) Cazar en las épocas de veda o fuera de los días hábiles señalados en el plan general de caza, salvo lo dispuesto en los planes comarcales y planes técnicos de caza, así como la tenencia de especies cinegéticas muertas en época de veda, salvo que se justifique su procedencia legítima.
c) Cazar fuera del período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta. Esta prohibición no será de aplicación a determinadas modalidades de caza nocturna expresamente autorizadas en las disposiciones reglamentarias.
d) Cazar en los llamados «días de fortuna», es decir, en aquellos en los que, como consecuencia de incendios, inundaciones, sequías, y otras causas, los animales se ven privados de sus facultades normales de defensa u obligados a concentrarse en determinados lugares.
e) Cazar en los días de nieve, cuando esta cubra de forma continua el suelo y queden reducidas las posibilidades de defensa de las piezas de caza, pudiendo el plan general de caza establecer los criterios de aplicación a determinadas especies o modalidades de caza.
f) Cazar cuando, por la niebla, lluvia, nieve, humo u otras causas, se reduzca la visibilidad de forma tal que se vea mermada la posibilidad de defensa de las piezas de caza o pueda resultar peligroso para las personas o bienes. En todo caso, se prohíbe cazar cuando la visibilidad de los tiradores sea inferior a 250 metros.
g) Cazar sirviéndose de animales o cualquier clase de vehículo como medios de ocultación.
h) La práctica que tienda a chantear, atraer o espantar la caza en terrenos ajenos.
i) Destruir, molestar, inquietar o alterar los vivares, madrigueras o nidos de especies cinegéticas, salvo en modalidades o métodos de caza autorizados por el Departamento.
2. En el plan general de caza se establecerán para cada especie las modalidades de caza permitidas y/o prohibidas.
Artículo 20. Caza con nieve
Se podrán cazar las especies de caza mayor cuando el espesor continuo del manto
de nieve sea inferior a los 50 cms., en la provincia de Huesca en todos
los territorios que estén situados por encima de los 800 m. de altura
sobre el nivel del mar, y en las provincias de Teruel y Zaragoza en todos
los territorios situados por encima de los 1200m. de dicho nivel
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