Esto
es lo que aparece en el anteproyecto de Ley de Caza de Aragón que salido
a información pública el 4 de Abril de 2014
Artículo 44. De las armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares
1. Quedan
prohibidos los siguientes tipos de armas en el ejercicio de la caza:
a) Armas accionadas por aire y otros gases comprimidos.
b) Armas de fuego automático y semiautomático cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.
c) Armas de inyección anestésica.
d) Armas de fuego cortas.
e) Aquellas cuyo uso esté prohibido conforme a la normativa vigente
2. Quedan prohibidos los siguientes tipos de municiones en el ejercicio de la caza:
a) La tenencia y empleo de cartuchos de munición de postas.
Se entiende por postas aquellos proyectiles introducidos en los cartuchos cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos.
b) Otras municiones que reglamentariamente se establezcan.
3. Quedan prohibidos los siguientes dispositivos auxiliares en el ejercicio de la caza:
a) Silenciadores.
b) Dispositivos para iluminar los blancos.
c) Dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico de luz para tiro nocturno.
d) Otros dispositivos que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 49 De las prohibiciones y limitaciones en beneficio de la caza
a) Armas accionadas por aire y otros gases comprimidos.
b) Armas de fuego automático y semiautomático cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.
c) Armas de inyección anestésica.
d) Armas de fuego cortas.
e) Aquellas cuyo uso esté prohibido conforme a la normativa vigente
2. Quedan prohibidos los siguientes tipos de municiones en el ejercicio de la caza:
a) La tenencia y empleo de cartuchos de munición de postas.
Se entiende por postas aquellos proyectiles introducidos en los cartuchos cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos.
b) Otras municiones que reglamentariamente se establezcan.
3. Quedan prohibidos los siguientes dispositivos auxiliares en el ejercicio de la caza:
a) Silenciadores.
b) Dispositivos para iluminar los blancos.
c) Dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico de luz para tiro nocturno.
d) Otros dispositivos que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 49 De las prohibiciones y limitaciones en beneficio de la caza
No hay comentarios:
Publicar un comentario