martes, 22 de abril de 2014

Limitada la responsabilidad de los cotos en los atropellos de animales

La reforma de la Ley de Tráfico, que entrará en vigor el próximo 9 de mayo, ha escuchado las reivindicaciones de los cazadores y limita la responsabilidad de los cotos en los accidentes de tráfico con especies cinegéticas.

      La reforma de la Ley de Tráfico, que entrará en vigor el próximo 9 de mayo, ha escuchado las reivindicaciones de los cazadores y limita la responsabilidad de los cotos en los accidentes de tráfico con especies cinegéticas. El texto, aprobado en el Congreso de los Diputados el pasado mes de marzo, viene a recoger en este aspecto las peticiones del sector, en las que Aragón fue pionera.
    La Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, hace referencia a la responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas y establece que en las vías públicas será responsables de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpen en aquellas.
    El titular del aprovechamiento cinegético o en su defecto el propietario del terreno será responsable "cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquel".
     También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentabilidad por colisión de vehículos con los mismos. 


      El nuevo texto supone una modificación sustancial del anterior al hacer referencia específica a que el conductor es el responsable de los daños con la excepción de que sea consecuencia de la acción directa de una acción de caza "colectiva" y una especie de caza "mayor" y acotando el tiempo al mismo día o doce horas antes. Se delimita así la modalidad de caza, a las batidas, y determina un tiempo concreto.
Estos cambios en la normativa estatal, que se verán luego reflejados en la nueva Ley de Caza de Aragón, actualmente en exposición pública, supone ponernos a la altura de otros países europeos. El delegado provincial de la Federación Aragonesa de Caza en Teruel, Antonio Gómez, mostró su satisfacción por las modificaciones legislativas y destacó que con estos cambios España se ha adaptado a las diferentes normativas que hay en otros países de la Unión Europea respecto a este tipo de accidentes.
Ley de Aragón
     La nueva Ley de Caza de Aragón, cuyo anteproyecto se encuentra actualmente en exposición pública, establece en su artículo 72 sobre responsabilidad en accidentes de tráfico por atropello o colisiones de vehículos con especies cinegéticas que la responsabilidad será del conductor, pero la administración se hará cargo del pago de las indemnizaciones cuando se trate de especies de caza mayor excepto en los supuestos incluidos en la ley nacional como que los perjudicados hayan contribuido a la producción del daño, que el accidente no sea consecuencia directa de la acción de cazar -en la modalidad de batida de una especie de caza mayor- el mismo día o durante doce horas antes del accidente o que la batida se haya llevado a cabo en un coto, Refugio de Fauna, Reserva de Caza a una distancia inferior o igual a mil metros.

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