Si queremos cazar deberemos de cumplir una serie de requisitos y
obligaciones que tienen como finalidad la protección del entorno, su fauna y
flora, a los demás cazadores o personas que estén en el alcance de las armas
que portamos y a nosotros mismos. Es obligación del cazador conocer y cumplir
dichas normas. El “no lo sabía” solo nos llevará a conflictos pues es
obligación nuestra conocerlos y cumplirlos.
Documentación exigible durante el ejercicio de la caza:
1.DNI.
2. Licencia de caza de la comunidad en la que está cazando.
3.Seguro obligatorio.
4.Permiso de armas.
5.Guía de pertenencia del arma que lleva.
6.Tarjeta del coto.
7. Documentación acreditativa de cada perro que cace con nosotros.
8. Licencia individual de radiocomunicaciones para la emisora si la lleva
Documentación exigible durante el ejercicio de la caza:
1.DNI.
2. Licencia de caza de la comunidad en la que está cazando.
3.Seguro obligatorio.
4.Permiso de armas.
5.Guía de pertenencia del arma que lleva.
6.Tarjeta del coto.
7. Documentación acreditativa de cada perro que cace con nosotros.
8. Licencia individual de radiocomunicaciones para la emisora si la lleva
Cada Comunidad Autónoma impone sus propios requisitos
para la obtención de la licencia necesaria para practicar la caza dentro de sus
límites. Y no estamos hablando únicamente del coste de la licencia, sino de
muchos otros temas; así mientras en algunas zonas como Aragon basta con presentar
una solicitud de licencia correctamente, en otras como Andalucía es preciso
justificar el haber sido cazador desde años atrás o, en caso contrario,
realizar el examen correspondiente.
Todo cazador está
obligado a disponer de un Seguro Obligatorio que ofrezca una cobertura mínima
de 90.151,82 euros (quince millones de pesetas) por víctima, en caso de vernos
involucrados en un accidente de caza.
Este tipo de seguro debe cubrir cualquier daño producido por un disparo involuntario del arma durante una jornada de caza; esto es mientras se desarrolla el ejercicio de la caza, en el tiempo de descanso y dentro de los límites del terreno de caza, en tanto se esté practicando el ejercicio de la caza.
Este tipo de seguro debe cubrir cualquier daño producido por un disparo involuntario del arma durante una jornada de caza; esto es mientras se desarrolla el ejercicio de la caza, en el tiempo de descanso y dentro de los límites del terreno de caza, en tanto se esté practicando el ejercicio de la caza.
La solicitud de expedición de las licencias de armas habrá de presentarse
en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente al
domicilio del interesado, aportando para la obtención (o renovación) de las
licencias tipo B, C, D, E y F, la siguiente documentación con carácter general:
Cada arma dispone de su guía
de pertenencia donde constará su identificación, su origen y a quien pertenece.
Esta guía deberá acompañar siempre al arma.
El uso de la emisora se ha hecho
prácticamente insustituible en la caza mayor en cuadrilla. Deberemos saber que
las permitidas son las homologadas y que deben de disponer de su
correspondiente permiso.
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