miércoles, 20 de marzo de 2013

Señalización cinegética


          De todos es conocida la utilidad y necesidad de la señalización cinegética: para que un coto de caza pueda ser reconocido por cualquiera, para que no haya dudas respecto de los terrenos de libre aprovechamiento, las leyes de caza establecen la obligación de utilizar tablillas indicadoras, señales distintivas o rótulos. La señalización es tan importante que en muchas ocasiones los tribunales han anulado la correspondiente sanción en materia de caza porque el acusado no había podido tener conocimiento de que se hallaba en terreno especialmente clasificado.
    Desde hace mucho tiempo se ha exigido en los terrenos de caza señales mediante piedras o tablillas, incluyendo el numeral de la matrícula en su caso. La normativa vigente en la actualidad dispone la obligación de establecer carteles de carácter homogéneo y claros en el contenido sobre las características del terreno a efectos de caza, de manera que todos tengan en la medida de lo posible iguales dimensiones, forma y tipo de letra.
       Así, la finalidad de las señales cinegéticas es dar a conocer materialmente la especial condición cinegética de un terreno, informando al cazador de su característica especial que impide la caza si no se han cumplido una sede de requisitos determinados. Por ello resultan de obligada colocación por los titulares o responsables del terreno, pues su instalación es requisito probatorio de su condición, salvo en zonas de seguridad en que esta obligatoriedad queda a expensas de lo que establezca la normativa correspondiente.

     Para que sean exigibles las prohibiciones respecto del ejercicio de la caza debe cumplirse el requisito de la correcta señalización.
Varias sentencias en materia de caza han exigido que para que sean exigibles las prohibiciones y limitaciones respecto del ejercicio de la caza en los terrenos de clasificación cinegética especial, debe cumplirse previamente el requisito de la correcta señalización exigida por las normas. Por ello no es suficiente con la autorización administrativa autorizando el coto.
Además, para que la señalización sea legalmente válida, no puede ser diferente que la que dispongan las normas aunque especifique claramente la condición cinegética del terreno.
     Por todo ello no sólo es preciso realizar la señalización de modo correcto, sino que resulta también conveniente dejar constancia suficiente de que así se ha hecho para el caso de que fuera preciso probarlo. Para ello se recomienda que una vez instaladas las señales, el responsable del terreno solicite por escrito (quedándose con copia sellada) a la administración autonómica competente, que realice una visita de inspección levantando acta de la correcta señalización, acta que puede ser realizada por un notario a petición del responsable de la finca.
 La Ley de Caza de Aragón ha incluido entre las infracciones graves: incumplir las normas sobre señalización de terrenos cinegéticas por parte del titular del coto; incumplir las normas sobre señalización de las zonas no cinegéticas voluntarias por parte del propietario o propietarios de las fincas que las conforman; arrancar derribar, desplazar o modificar cualquier tipo de señal prevista en la legislación de caza.




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